Ley Antilavado en México: 3 cambios en julio 2026

La reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) se publicó el 16 de julio de 2025 y su reglamento se actualizó el 27 de marzo de 2026, por primera vez desde 2013.
Los tres cambios que más pesan: se ampliaron las actividades vulnerables, se obliga a identificar al beneficiario controlador desde el 25% de participación y el monitoreo automatizado dejó de ser opcional.
Las obligaciones nuevas del artículo 18 se vuelven exigibles conforme a las reglas de carácter general, con plazo a julio de 2026, y las multas por incumplir van de 1.17 a 7.6 millones de pesos.
Hay dos relojes corriendo al mismo tiempo y los dos apuntan a tu operación. El primero ya está dentro del país: el 11 de marzo de 2026 el equipo evaluador del GAFI llegó a México para su visita in situ, el arranque de la etapa más crítica de la Quinta Ronda de Evaluación Mutua, cuyo resultado se discutirá en la Plenaria de octubre.
El segundo es una fecha de calendario: julio de 2026, cuando Hacienda debe publicar las reglas que vuelven exigibles las nuevas obligaciones. En medio de esos dos relojes está tu empresa, y la ventana para ajustar tu compliance es corta.
¿Qué cambió en la Ley Antilavado y desde cuándo?
Cambió la estructura completa del régimen, en dos tiempos. El decreto que reformó la LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, el secretario de Hacienda Édgar Amador Zamora y el secretario de Seguridad Omar García Harfuch, y entró en vigor al día siguiente. Después llegó la pieza operativa: el 27 de marzo de 2026 se publicó la reforma al Reglamento, vigente desde el 28 de marzo, que no se modificaba desde 2013.
El núcleo está en el artículo 18. Pasó de 10 a 13 obligaciones: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, identificación de PEPs, auditorías obligatorias, aviso de 24 horas y autocorrección ante el SAT. Y aquí está el detalle que vuelve a julio una fecha y no un trámite: las obligaciones de las fracciones VII a XI entran en vigor conforme a las reglas de carácter general, con plazo a julio de 2026. Cuando esas reglas se publiquen, lo que hoy parece preparación pasa a ser exigible.
¿Mi empresa quedó dentro del perímetro?
Si realizas alguna actividad vulnerable, sí. El artículo 17 mantiene 16 fracciones de actividades vulnerables e incorporó el desarrollo inmobiliario como nueva actividad, la fracción V Bis, en julio de 2025. Inmobiliarias, venta de vehículos, joyerías, notarios, servicios profesionales, activos virtuales: si estás en alguna de esas fracciones, las nuevas reglas te aplican directo.
Hay un cambio que pasa desapercibido y pega en la caja. Con el nuevo párrafo del artículo 6, la restricción de pago en efectivo ahora incluye contribuciones y accesorios: en la venta de un vehículo, el límite de 3,210 UMA abarca precio, IVA e ISAN. Antes algunos lo calculaban sin IVA y recibían montos mayores en efectivo. Ese espacio se cerró.
¿No estás seguro de si entraste? Esa duda ya es señal de que toca revisar, porque el costo de equivocarse subió.
¿Qué es el beneficiario controlador y desde qué porcentaje hay que identificarlo?
Es la persona física que controla o se beneficia de verdad de una operación, más allá de quién firma. Identificar al cliente dejó de bastar. La reforma obliga a todas las sociedades mercantiles a determinar al beneficiario controlador y a conservar la información que lo soporte, y el umbral para identificarlo bajó al 25%. En la práctica, eso significa rastrear la estructura de propiedad de cada tercero hasta llegar a esa persona física.
El plazo para guardar la evidencia también se endureció. Hay que conservar la información de las actividades vulnerables por 10 años, para operaciones realizadas desde el 17 de julio de 2025, cuando antes eran 5 años. Diez años de trazabilidad por cada beneficiario final no se improvisan el día de la auditoría.
¿Por qué el monitoreo anual ya no alcanza?
Porque las listas de sanciones, los PEPs y las señales reputacionales cambian todo el tiempo, y la reforma lo reconoce de tres formas. Primero, los tiempos de reacción: el aviso por operación sospechosa se redujo a 24 horas, incluso cuando la operación no se concreta. Segundo, la tecnología dejó de ser opcional: el uso de mecanismos automatizados de monitoreo ya es un requisito por ley, en el artículo 18, fracción X. Tercero, el reglamento formalizó el tratamiento de PEPs: introdujo el Capítulo Sexto Bis, artículos 45 Bis a 45 Quinquies, dedicado exclusivamente a las personas políticamente expuestas.
La consecuencia es directa: si verificas a un proveedor en enero y entra a una lista de sanciones en marzo, sin monitoreo continuo no lo sabes hasta que es tarde.
¿Qué pasa si no me preparo antes de julio?
Subió el costo de equivocarse y subió la presión externa. La multa por omitir avisos va de 10,000 a 65,000 UMAs, alrededor de 1.17 a 7.6 millones de pesos en 2026. Y no es solo asunto interno: la primera revisión formal del T-MEC está programada para el 1 de julio, así que el evaluador que mide las defensas de México contra el lavado llega al mismo tiempo que el socio comercial que puede usar esa calificación en la mesa de negociación.
El tamaño del problema explica la dureza. Las estimaciones conservadoras de la UIF sitúan el lavado de dinero en 1.5% del PIB, y análisis privados lo elevan hasta el 5%, entre 35,000 y 110,000 millones de dólares al año. El INEGI lo ha estimado en 145 mil millones de pesos anuales. Y México llega sin margen: en su evaluación previa cumplía plenamente solo 10 de las 40 recomendaciones del GAFI, con cumplimiento alto en 22 y parcial en 7.
Conviene no perder de vista hacia dónde se movió el examen. En la metodología actual del GAFI, el peso se corrió del cumplimiento técnico hacia la efectividad: ahora hay que probar que el sistema funciona, con datos, casos y resultados concretos. José Carlos Ortiz lo planteó en Expansión: hoy la evaluación mide si el país puede demostrar su cumplimiento con hechos. Esa lógica baja hasta tu empresa. Cuando el SAT o la UIF te requieran, no van a preguntar si tienes un programa, van a pedir la evidencia de que lo ejecutas. Y ya operan así: la UIF reportó que en 2025 vinculó a proceso a 1,141 personas a partir de solo 122 denuncias.
¿Qué hacer ahora?
Tres movimientos antes de que lleguen las reglas generales:
- Revisa tu perímetro. Confirma si alguna de tus actividades quedó dentro del artículo 17, incluida la nueva de desarrollo inmobiliario.
- Mapea beneficiarios finales. Identifica al beneficiario controlador de cada tercero con el umbral de 25% y arma el expediente que vas a conservar 10 años.
- Cambia el screening anual por monitoreo continuo. Si dependes de revisiones manuales contra listas que actualizas a mano, ya estás expuesto.
Ese tercer punto es donde la operación se rompe sin tecnología, y es lo que resuelve Compliance Watch de CIAL Dun & Bradstreet. La herramienta automatiza la evaluación, el monitoreo y la auditoría con acceso a bases de datos globales, listas de sanciones, identificadores fiscales y verificación de PEPs, y vigila los cambios y las señales de alerta de los terceros con los que haces negocios. Cruza información contra más de 400 listas de sanciones, más de 2 millones de personas políticamente expuestas y más de 10,000 fuentes de noticias negativas.
Y conecta con lo que pide la nueva evaluación: probar con evidencia. Compliance Watch incluye una herramienta de reportes personalizable para auditorías regulatorias que explica cómo el motor de detección encontró cada correspondencia. Cuando el cambio de reglas te alcance, decides con los datos de hoy y con el expediente que respalda cada decisión.
Pon tu compliance al día antes de julio. Agenda una demo de Compliance Watch y revisa qué tan listo está tu monitoreo de terceros para la reforma.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor la reforma a la Ley Antilavado?
La reforma a la LFPIORPI se publicó el 16 de julio de 2025 y entró en vigor el 17 de julio. El reglamento se reformó el 27 de marzo de 2026 y entró en vigor el 28 de marzo.
¿Qué empresas son sujetos obligados?
Quienes realizan alguna de las 16 actividades vulnerables del artículo 17: inmobiliarias, desarrollo inmobiliario, joyerías, notarios, venta de vehículos, servicios profesionales y activos virtuales, entre otras.
¿Desde qué porcentaje se identifica al beneficiario controlador?
Desde el 25% de participación o control, y aplica a todas las sociedades mercantiles.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la información?
Diez años, para operaciones realizadas desde el 17 de julio de 2025.
¿Cuáles son las multas por incumplir?
De 10,000 a 65,000 UMAs, alrededor de 1.17 a 7.6 millones de pesos en 2026.
¿Cuándo es la evaluación del GAFI a México?
La visita in situ empezó el 11 de marzo de 2026 y el resultado se discute en la Plenaria del GAFI de octubre de 2026.
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