Régimen fiscal de personas morales en 2027: qué revisar en terceros


Luis Montes de Oca
Especialista en Economía, Finanzas y Datos ComercialesLuis Montes de Oca cubre economía, finanzas y datos comerciales en CIAL Dun & Bradstreet, con foco en México y América Latina. Su trabajo ayuda a equipos de crédito y compliance a decidir con mejor información.
LinkedInEn la constancia de situación fiscal de tus clientes y proveedores hay un renglón que casi nadie lee: el régimen. Hasta ahora servía para llenar bien una factura. Desde enero de 2027 también adelanta cuánta caja tendrá esa empresa durante el año y qué señales conviene buscar cuando se le investiga.
La reforma a la Ley del ISR que avanzó en el Congreso en octubre de 2026 traza la línea en 50 millones de pesos de ingresos. Por debajo, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales deja de ser obligatorio. Por encima, las empresas con utilidad fiscal entran a un tope sobre sus deducciones. Esta guía explica cómo ubicar a una persona moral de un lado o del otro de esa línea y qué revisar en cada caso antes de darle crédito o darla de alta como proveedor.
Estatus al 29 de octubre de 2026: el Senado aprobó la reforma el 27 de octubre con un cambio a la lista de empresas excluidas del tope, y la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados dictaminará ese cambio el 4 de noviembre. El resto del texto ya pasó por ambas cámaras y entraría en vigor el 1 de enero de 2027, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Qué es el régimen fiscal de una persona moral y dónde se consulta
El régimen fiscal de una persona moral es el conjunto de reglas de la Ley del ISR con las que una empresa calcula y paga su impuesto. Queda registrado ante el SAT con una clave de tres dígitos que aparece en la constancia de situación fiscal y que se captura en cada factura que la empresa recibe.
En sociedades mercantiles, las dos claves más comunes son la 601, General de Ley Personas Morales, y la 626, Régimen Simplificado de Confianza, ambas del catálogo c_RegimenFiscal que el SAT publica con el Anexo 20. La 626 la usan tanto personas físicas como morales, así que la clave sola no dice qué tipo de contribuyente se tiene enfrente. Eso lo resuelve el RFC: el de una persona moral tiene doce caracteres y el de una persona física, trece.
En ambos regímenes la tasa del ISR para una sociedad es de 30%. Lo que se mueve es el momento en que se reconoce el ingreso, la forma de deducir y, desde 2027, el máximo que se puede deducir. Por esa diferencia de mecánica la clave sirve en una investigación: anticipa cómo se comportará la caja de la empresa durante el año.
Los 50 millones de pesos como frontera fiscal
La reforma usa la misma cifra para dos cosas. Es el nuevo tope de ingresos para que una sociedad tribute en RESICO y también el umbral a partir del cual una empresa con utilidad fiscal queda dentro del mecanismo de control de deducciones de los nuevos artículos 78-A a 78-E de la Ley del ISR.
El secretario de Hacienda, Édgar Amador Zamora, describió en septiembre el perfil que busca el tope: empresas que facturan más de 50 millones de pesos y deducen más de 97% de sus ventas, siempre que lleven más de cinco años operando. Contó también que la autoridad ha encontrado personas morales con diez años sin reportar utilidades, que es justo el comportamiento que el mecanismo quiere frenar. Para quien investiga a un tercero, ubicarlo de un lado o del otro de esa línea es el primer paso, porque cada lado pide revisiones distintas.
Lo que trae 2027 para el RESICO de personas morales
Hoy el RESICO de personas morales aplica a sociedades residentes en México constituidas únicamente por socios personas físicas, con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año. Para quien cumple esos requisitos del artículo 206 de la Ley del ISR, el régimen es obligatorio.
La reforma sube el tope a 50 millones de pesos y vuelve el régimen opcional, de modo que una sociedad que califica podrá elegir entre RESICO y el régimen general. También abre la puerta de regreso a quien salió del régimen y establece que quien decida dejarlo tributará en el régimen general a partir del ejercicio siguiente.
La diferencia de fondo con el régimen general está en el calendario. En RESICO la sociedad acumula sus ingresos cuando los cobra y deduce cuando paga, a la misma tasa de 30%. Para un análisis financiero eso tiene una consecuencia práctica: las cifras fiscales de una empresa en RESICO van por flujo de efectivo y sus estados financieros suelen ir por lo devengado, así que no tienen por qué coincidir. Una brecha entre ingresos declarados y ventas contables puede ser solo cartera por cobrar.
El requisito que más se pasa por alto es la composición accionaria. Un solo socio que sea persona moral, ya sea un fondo o una empresa matriz, saca a la sociedad del régimen. Si la constancia dice 626 y el acta constitutiva muestra un accionista corporativo, hay una inconsistencia que se aclara antes de avanzar. El rastreo de quién está detrás de cada participación es el mismo que se hace para identificar al beneficiario controlador de una contraparte.
Para 2027 el RESICO suma una opción en la Ley de Ingresos: enterar al SAT un IVA equivalente a 7% de lo cobrado en el mes, a cambio de renunciar al acreditamiento. La factura sigue mostrando 16% o 0%, así que el comprobante de un proveedor que elige esta opción luce igual al de cualquier otro y el precio para el cliente no se mueve.
Arriba de 50 millones: cuándo aplica el control de deducciones
El mecanismo alcanza a las personas morales residentes en México con ingresos acumulables de más de 50 millones de pesos en el ejercicio que además determinen utilidad fiscal en ese mismo ejercicio. Superar la cifra de ingresos no basta: una empresa que cierra el año con pérdida fiscal queda fuera.
Dentro del mecanismo operan dos reglas. Si las deducciones autorizadas equivalen a 96.67% de los ingresos acumulables o menos, la empresa solo puede aplicar 99% de ellas. Si los rebasan, el máximo deducible es 96.67% de los ingresos, lo que fija una utilidad fiscal mínima de 3.33%.
Lo que no se deduce en el año puede aplicarse en los 20 ejercicios siguientes. Ese remanente no cuenta como pérdida fiscal y no se transmite por fusión ni escisión. Las pérdidas de años anteriores, a su vez, solo pueden disminuirse hasta 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, aunque el plazo para usarlas pasa de 10 a 20 años. La base de la PTU se calcula sin estos límites.
El efecto llega antes de la declaración anual. Para los pagos provisionales de 2027, el coeficiente de utilidad se multiplica por 1.0658 si la última declaración anual quedó en 96.67% o debajo, y por 2.6162 si lo superó. Cómo se traduce eso en la caja de los clientes mes por mes está explicado en qué cambia el Paquete Económico 2027 para las empresas mexicanas.
¿Quiénes quedan fuera aunque facturen más?
El artículo 78-E excluye del mecanismo a varios contribuyentes que superan el umbral: los coordinados, el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, ciertas operaciones de maquila, las sociedades en quiebra, las aseguradoras en sus operaciones propias y quienes aplican determinados estímulos de deducción inmediata o deducciones adicionales.
La exclusión con más peso para una investigación es la de antigüedad. Las empresas con menos de cinco ejercicios desde su inscripción en el RFC quedan fuera, con reglas antiabuso para las sociedades que nacen de una fusión o una escisión dentro de ese plazo. Esas reglas buscan que nadie use una razón social nueva para esquivar el tope.
El 27 de octubre, el Senado agregó a la lista a las empresas dedicadas al ensamble y la fabricación de vehículos y a las que comercializan, distribuyen o venden gasolina y diésel. Por ese cambio la minuta regresó a San Lázaro, donde la Comisión de Hacienda la dictaminará el 4 de noviembre.
Para quien evalúa a un tercero, una exclusión es una afirmación que se comprueba. Una empresa que dice operar como maquiladora debería poder mostrar su programa vigente, y una que se presenta como nueva debería tener una fecha de alta en el RFC congruente con la historia comercial que cuenta.
El 96.67%, un umbral que también sirve para investigar
Hacienda eligió el umbral con evidencia propia. Según la exposición de motivos de la reforma, en las empresas cuyas deducciones superan 96.67% de sus ingresos, las operaciones con proveedores que tienen características de factureras representan en promedio alrededor de 10% de las erogaciones analizadas.
Ese hallazgo vuelve la proporción de deducciones sobre ingresos un indicador de riesgo de contraparte. Quien investiga rara vez tiene la declaración anual del tercero, pero los estados financieros permiten una aproximación: costos y gastos totales contra ventas. Es una cifra imperfecta, porque la contabilidad incluye partidas no deducibles y depreciaciones distintas a las fiscales. Un margen bajo por sí solo tampoco prueba nada, ya que mayoristas y distribuidores operan así de forma legítima. Una empresa que reporta márgenes de uno o dos por ciento año tras año amerita, eso sí, cruzarse contra el listado del artículo 69-B del SAT y una revisión de su opinión de cumplimiento vigente.
La segunda señal tiene que ver con el umbral de ingresos. Un grupo cuyas razones sociales reportan, cada una, ventas apenas por debajo de 50 millones de pesos, o que hizo escisiones recientes, puede tener razones operativas válidas. También es el patrón que dejaría una estructura armada para quedarse en RESICO o fuera del tope, y vale la pena preguntar.
Grupos de sociedades: el ISR diferido que vence en 2027
La reforma deroga el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, el capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, y ordena desintegrar los grupos a partir del 1 de enero de 2027. El régimen existe desde la reforma de 2014 y permite a una sociedad integradora, dueña de más de 80% de las acciones con voto de sus integradas, diferir parte del ISR del grupo hasta por tres ejercicios.
Con la desintegración, el impuesto diferido, actualizado, tendría que pagarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027, aunque el SAT podría emitir reglas para flexibilizar el pago. Si la contraparte era integradora o integrada, hay que preguntar cuánto ISR diferido arrastra y cómo piensa cubrirlo, porque ese pago coincide con un año de pagos provisionales más altos para las empresas grandes. Si además piensa acogerse a la regularización fiscal de 2027, cuyo plazo de pago vence ese mismo 31 de diciembre, la presión se acumula en el último trimestre.
Qué revisar en cada caso
Con el régimen identificado, la revisión se ajusta a cada perfil. Lo que sigue resume qué cruzar en las situaciones más frecuentes, como parte de un proceso de due diligence de terceros que no termine en el alta.
Sociedad en RESICO (clave 626). Confirmar que todos los socios son personas físicas y que los ingresos no pasan de 50 millones de pesos. Un socio persona moral, o ingresos por encima del tope sin cambio de régimen, son inconsistencias que se aclaran antes de seguir. Al comparar cifras, tener presente que lo fiscal va por flujo.
Régimen general con ingresos de hasta 50 millones. No entra al tope. Lo útil aquí es la distancia al umbral y la tendencia de ventas, y preguntar por qué cuando un mismo grupo tiene varias razones sociales en esa franja.
Régimen general con más de 50 millones y utilidad fiscal. Es la empresa dentro del mecanismo. Hay que mirar su margen y las pérdidas fiscales que arrastra, porque ahora solo podrá usar la mitad de su utilidad de cada año para amortizarlas. Su forma de pagar durante el primer trimestre de 2027, cuando llegan los pagos provisionales ajustados, dirá más que cualquier estado financiero. CIAL360 Credit lee el comportamiento de pago de una empresa con otros proveedores en la base de Dun & Bradstreet, y ahí suele aparecer el estiramiento de plazos antes de que llegue a la cartera propia.
Empresa que declara una exclusión. Pedir el soporte que la respalde, como el programa de maquila vigente o la evidencia de actividad primaria real, en lugar de darla por hecha.
Sociedad con menos de cinco años en el RFC o surgida de una escisión. Contrastar la fecha de alta con la historia comercial que presenta y documentar desde el primer día su capacidad operativa. Para proveedores, CIAL360 Supplier cubre la evaluación y el monitoreo continuo, y Compliance Watch hace la verificación puntual contra listas de sanciones y restricciones antes del alta.
Integradora o integrada de un grupo. Preguntar por el monto de ISR diferido pendiente y por el plan para pagarlo en 2027.
Preguntas frecuentes sobre el régimen fiscal de personas morales en 2027
¿Cómo saber el régimen fiscal de una persona moral?
Está en su constancia de situación fiscal, el documento del SAT que la mayoría de las empresas entrega a clientes y proveedores para facturar. El régimen aparece con una clave del catálogo c_RegimenFiscal: la 601 corresponde al régimen general de personas morales y la 626 al Régimen Simplificado de Confianza. Como la 626 también la usan personas físicas, conviene confirmar que el RFC tenga doce caracteres, la longitud del de una persona moral.
¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO para personas morales en 2027?
La reforma a la Ley del ISR sube el límite de 35 a 50 millones de pesos de ingresos anuales. El cambio pasó por ambas cámaras en octubre de 2026 y entraría en vigor el 1 de enero de 2027, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación. Se mantiene el requisito de que la sociedad sea residente en México y esté integrada solo por socios personas físicas.
¿El RESICO de personas morales será obligatorio en 2027?
No. Con la reforma, la sociedad que cumpla los requisitos podrá elegir entre tributar en RESICO o en el régimen general del Título II de la Ley del ISR. También se permite volver al régimen después de haberlo dejado. Quien decida salir tributará en el régimen general a partir del ejercicio siguiente, no a mitad de año.
¿Qué empresas quedan sujetas al límite a las deducciones en 2027?
Las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. Quedan fuera, entre otros, los coordinados, el sector primario, ciertas operaciones de maquila, las aseguradoras en sus operaciones propias y las empresas con menos de cinco ejercicios en el RFC. El Senado agregó a armadoras y gasolineras, un cambio que la Cámara de Diputados dictaminará el 4 de noviembre de 2026.
¿El límite a las deducciones equivale a un impuesto de 3% sobre las ventas?
No. El SAT desmintió esa lectura. El mecanismo solo aplica a empresas que determinan utilidad fiscal, así que una empresa con pérdidas queda fuera. Para las que deducen más de 96.67% de sus ingresos, el efecto práctico es una utilidad fiscal mínima de 3.33%, sobre la que se paga la tasa de 30%. Lo no deducido en el año puede aplicarse en los 20 ejercicios siguientes.
¿Qué pasa con el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades en 2027?
La reforma lo deroga y ordena la desintegración de los grupos a partir del 1 de enero de 2027. El ISR que las sociedades integradoras difirieron, actualizado, tendría que pagarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027, aunque el SAT podría emitir reglas que flexibilicen ese pago. Para un acreedor comercial, es un pasivo fiscal que vence en un solo año y por el que conviene preguntar de forma directa.
Clasifica a tus terceros por régimen antes de enero
La clasificación se puede empezar con la constancia de situación fiscal y el acta constitutiva que ya están en el expediente de cada cliente y proveedor. Lo difícil es sostenerla para cientos de razones sociales mientras cambian de socios o de tamaño. Si quieres ver tu padrón de proveedores evaluado con datos verificados de Dun & Bradstreet, agenda una demo de CIAL360 Supplier. Si la prioridad es tu cartera de clientes, revisa cómo CIAL360 Credit sigue su comportamiento de pago antes del primer pago provisional de 2027.
Fuentes
Expansión, “No hay una renuncia a las deducciones”, asevera el secretario de Hacienda, Édgar Amador Zamora, 10 de septiembre de 2026.
Facturando, Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales, 13 de septiembre de 2026.
KPMG México, Flash: Paquete económico 2027, septiembre de 2026.
El Contribuyente, ¿Límite a las deducciones? Paquete Económico 2027 propone nuevo esquema para grandes empresas, septiembre de 2026.
El Contribuyente, SAT desmiente que se graven las ventas de empresas con pérdidas, septiembre de 2026.
Siempre al Día, RESICO 2027 personas morales: sería opcional y qué cambia frente al Régimen General, 17 de septiembre de 2026.
El Contribuyente, El 7% no es una nueva tasa de IVA: así funciona, 13 de octubre de 2026.
IDC Online, Reforma Fiscal 2027: el fin del Régimen para Grupos, 15 de octubre de 2026.
Proceso, Cámara de Diputados recibe minuta de la Ley del ISR con cambios aprobados por el Senado, 28 de octubre de 2026.
Servicio de Administración Tributaria, Anexo 20 y catálogos del CFDI versión 4.0 (catálogo c_RegimenFiscal), consultado en octubre de 2026.
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